Causales de Divorcio en Costa Rica

Agosto 18, 2021

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Anillos de Boda Devueltos por Causales de Divorcio en Costa Rica
Una de las decisiones más difíciles en la vida de una pareja legalmente constituida –aquella unida mediante una relación de matrimonio- es el divorcio. Es una decisión difícil y a su vez dolorosa, ya que, en la mayoría de los casos, es uno de los cónyuges quien desea el termino del vínculo matrimonial y el otro se resiste a terminarlo. No obstante, cuando la relación está muy deteriorada y se han agotado todos los recursos que se pueden emplear para salvarla en unidad matrimonial, lo mejor que se puede hacer es solicitar el divorcio.

Llegar al punto de quiebre de una relación matrimonial, no es fácil, puesto que no sólo afecta a la pareja, sino también a su entorno familiar y peor aún, cuando se tienen hijos dentro -sin importar la edad que estos tengan-, estos suelen estar muy afectados por la separación de sus padres. Pero ¿Cuáles son las causales de divorcio en Costa Rica? Es importante conocerlas para que el proceso de divorcio pueda llevarse a cabo legalmente.


Causales de Divorcio en Costa Rica que Ampara el Código de Familia

Existen dos formas de proceder al termino de la unidad matrimonial o para tramitar el divorcio: el primero, cuando ambas partes están de acuerdo con la terminación legal de su matrimonio, lo que se conoce como divorcio consensuado o de mutuo acuerdo; y el segundo que es a través de un causal definido dentro del Artículo 48 del Código de Familia de Costa Rica para solicitar la demanda de divorcio, lo que se conoce como divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo.

En ambos casos, se necesita la asistencia de un abogado de familia en Costa Rica; no obstante, para conseguir un resultado satisfactorio en un divorcio contencioso, siempre recomendamos acudir a un especialista en estos casos como un abogado para divorcio, puesto que este profesional del derecho de familia puede determinar las causales de divorcio en Costa Rica que aplica en su caso para conseguir el resultado deseado.

Pareja con Anillo en Mano Solicita Divorcio Consensuado en Costa RicaEntendiendo lo anterior, veamos cuáles son las causales de divorcio en Costa Rica que ampara el artículo 48 del Código de Familia:
  1. Cometer adulterio de cualquiera de los cónyuges: para la comprobación del adulterio se toman en cuenta dos evidencias que son directa e indirecta. La directa como causal de divorcio es la comprobación de que uno de los cónyuges está teniendo relaciones sexuales con otra persona fuera de su lecho conyugal. La evidencia indirecta se toma a través de testigos convocados por el cónyuge afectado por la infidelidad de su pareja.

  2. Que uno de los cónyuges atente contra la vida del otro o de sus hijos: el atentar contra la integridad física de la pareja o de uno de sus hijos es una de las causales de divorcio en Costa Rica irrefutables, ya que se pone en peligro la vida de la pareja y de sus hijos.

  3. Prostituir o corromper al cónyuge o a sus hijos: esta es una de las causales del divorcio en Costa Rica que trata de proteger la integridad física y moral tanto del cónyuge afectado como la de sus hijos, bien sea por la tentativa del victimario de prostituir, corromper a su pareja o a los hijos dentro de la relación marital, poniendo en peligro sus vidas. Es importante destacar que no importa en las condiciones en las que se encuentra el victimario, si fue provocado bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, es una acción que amerita una acción penal en su contra y, por ende, es una justificación clara para demanda de divorcio.


  4. Sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos: para entender esta causal de divorcio, es necesario conocer la definición del término sevicia, el cual refiere al accionar de forma cruel y severa o con actos brutales y constantes contra el cónyuge o de sus hijos, mediante maltrato físico y verbal, privarles de su alimentación, obligarlos a trabajos excesivos que interfieran con su salud física y emocional, haciendo de la convivencia una situación insoportable. Este tipo de situaciones dentro de la unidad matrimonial, son causales de divorcio en Costa Rica que ameritan una separación judicial para evitar daños mayores.

  5. Mujer No Soporta Convivencia por Maltrato Doméstico que Recibe de su Pareja
  6. Separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges: cuando se establece judicialmente una separación de los cónyuges, terminando con la convivencia entre ellos por haberse presentado situaciones como la sevicia u otro tipo de prejuicios que uno de los cónyuges haya aplicado al otro y que dicha situación no ha podido ser reparada, el juzgado de familia puede autorizar el término de la relación marital.

  7. Ausencia del cónyuge, legalmente declarada: cuando existe el abandono de uno de los cónyuges, bien sea de forma voluntaria o maliciosa, para no hacerse responsables de los deberes que como pareja debe llevar a cabo dentro de la relación matrimonial y, hayan transcurrido dos años desde la fecha de su ausencia sin tener noticias de este, se puede suscribir la ausencia declarada como causal de divorcio.

  8. Mutuo consentimiento de ambos cónyuges: cuando ambos cónyuges están firmemente de acuerdo con proceder al termino de su situación marital. Esto incluye, acuerdos de manutención, custodia de hijos y patria potestad si se tienen hijos menores, entre otros términos que se deben dejar claros para proceder con el divorcio consentido.

  9. Separación de hecho por un término no menor de tres años: en este caso, la separación de la convivencia por parte de unos de los cónyuges que, bien sea de forma voluntaria o maliciosa, desconociendo los deberes que como pareja debe ejercer y, pasado los tres años de dicha separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede prestar esta situación como causal de divorcio.

Causal de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres

En febrero de 2020, en una sesión del Plenario de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se aprobó el proyecto para que las personas puedan divorciarse por incompatibilidad de caracteres como parte de la Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Libertad en el Proceso de Divorcio (expediente 20.406). Esta nueva causal admite la aprobación de solicitud de divorcio en parejas que, luego de 6 meses de matrimonio, puedan declarar su decisión de separación conyugal alegando incompatibilidad de caracteres. Esta situación marital refiere a la imposibilidad de llevar una convivencia sana y en armonía por diferencias de caracteres entre los cónyuges.

La adición de este nuevo inciso al Artículo 48 del Código de Familia fue publicada en marzo del mismo año en Gaceta Oficial citando dos sentencias suscritas en: un extracto del Tribunal de Familia y un Recurso de Amparo que rechaza de plano la mora judicial que se relaciona con estos procesos.

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