Causales de Despidos en Costa Rica
Septiembre 29, 2021
Las causales de despidos en Costa Rica han sido muy cuestionadas en los últimos años, debido a que se les han sumado algunas que, a criterio de los profesionales del
derecho laboral, pueden ser muy subjetivas para el patrono y que ameritan de la intervención de un
abogado laboral para determinar si, efectivamente, la causa de despido presentada es justificable.
Actualmente en el país, producto de la pandemia causada por el Covid-19, nos encontramos con más del 12% de la población en estado de desempleo -dato muy lamentable- porque las pequeñas y medianas empresas no tienen la capacidad económica para mantener una nómina de más de 15 trabajadores, por lo que se ven obligadas a prescindir de sus empleados.
Por su parte, otras empresas con un panorama económico distinto aprovechan la situación país para diezmar a sus empleados y mantener para sí un gran porcentaje de sus ingresos, lo que nos lleva a cuestionar si las causales de despidos que presentan son justificables. Por ello, en esta publicación mencionaremos las causales de despidos en Costa Rica que están justificadas según el
Código de Trabajo costarricense .
Causales de Despidos en Costa Rica que Justifica el Código de Trabajo
El Código de Trabajo de nuestro país en su artículo 81 determina las causales de despidos en Costa Rica que tienen justificación legal; no obstante, este artículo se resumen en tres (03) modalidades generales para dar por terminado la relación laboral entre el patrono y su empleado y éstas son: en primer lugar, el despido con responsabilidad patronal donde el patrono por decisión propia procede a despedir a su trabajador pagando a extremo todos los indicadores salariales que establece la Ley del Trabajo en cuanto al preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones. La segunda modalidad es el despido sin responsabilidad patronal, que puede aplicarse cuando el trabajador comete una de las faltas graves tipificada en el artículo 81 y donde el patrono solo tiene la obligación de pagar aguinaldo y vacaciones. Y, como tercera modalidad está la renuncia del trabajador, la cual contempla sus propias modalidades para que aplique su decisión de acabar con su relación laboral en determinado lugar.
Cabe destacar que, al inicio de la relación laboral, es importante que ambas partes -patrono/trabajador- tengan claro los derechos y obligaciones que tendrán entre sí para llevar una aceptable armonía laboral y que, cuando ésta se vea interrumpida, sean conscientes de sus responsabilidades.
¿Cuáles Faltas Considera el Código de Trabajo como Causales de Despido en Costa Rica?
Como mencionamos anteriormente, en el artículo 81 se contemplan todas las faltas que justifican las causales de despidos en Costa Rica y éstas son:
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono;
b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores;
c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;
e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71;
f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;
j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado;
k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
m) Cuando el trabajador o la trabajadora incumpla con el plan de servicios mínimos durante un período de huelga.
Cada uno de estos incisos describe de forma explícita las causales de despidos en Costa Rica a las que el patrono puede apegarse para dar por terminado la relación laboral con alguno de sus empleados.
Por otro lado, en 2017 entró en vigor la Reforma de Procesal Laboral que limitó algunas consideraciones que se tomaban en cuenta como causales de despidos con responsabilidad patronal, las cuales discriminaban y desvalorizaban al trabajador, y estas están contempladas en los artículos 404, 405 y 406 del Código de Trabajo de Costa Rica.
Causal de Despido por Pérdida de la Confianza
En cuanto a la causal de despido sin responsabilidad patronal, en los últimos meses se ha considerado la pérdida de la confianza hacia un empleado por parte del patrono que, aunque no se encuentra tipificada dentro del Código de Trabajo de nuestro país, ha sido reconocida por la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Según la disposición de la Sala Segunda, la pérdida de confianza como causal de despido disciplinario se considera cuando el trabajador incumpla o transgrede el contenido de la buena fe contractual, que contempla los deberes éticos y morales por lo que deben regirse el empleador y el trabajador dentro de su relación laboral.
Apoyo Legal en Causales de Despidos en Costa Rica
En BRR Bernal Ríos Robles Oficinas Legales contamos con un equipo de abogados laborales para apoyar legalmente, tanto al patrono como al trabajador a dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Trabajo en casos de aplicar las causales de despidos en Costa Rica que son aplicables para resguardar los derechos e intereses de las partes involucradas.
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